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Junta de Gobierno

Decreto de Alcaldía Nº 68/11

 

Visto el Articulo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, que dispone que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes...El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local...

 

Visto el Artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, sobre competencias del Alcalde, así como las delegaciones que pueda realizar sobre la Junta de Gobierno Local.

 

Visto que de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, la creación de la Junta de Gobierno Local en Municipios de menos de 5.000 habitantes es potestativa condicionada al reglamento orgánico de la corporación o porque así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

 

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Legislación Local, RESUELVO:

 

PRIMERO: Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

• Doña Manuela Caro López
• Don José Manuel Rodríguez Gómez
• Doña Sonia Ruiz Sánchez

 

SEGUNDO: Corresponderá a la Junta de Gobierno Local además de la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes atribuciones que por la presente Resolución le quedan delegadas:
 

  1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  2. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  4. Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el Alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  6. El otorgamiento de las licencias urbanísticas, tanto de obra mayor como menos, así como de actividad, apertura de establecimiento, entre otras.
  7. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  8. Ejercer como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando sea competencia del Alcalde, es decir, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  9. Adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

 

TERCERO: Dar traslado de la presente Resolución al Pleno Orgánico de la Corporación a celebrar en Sesión del día 30 de junio de 2011, así como notificarle personalmente a los designados y publicarlo en el Boletín Oficial de Huelva.